Tributos Municipales


 

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?

Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de predios gravados, independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no.

¿Si compro un predio, a partir de cuando estoy obligado a pagar el Impuesto Predial?

El adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial.

¿Qué debo hacer si transfiero un predio?

Al vender un predio, deberá comunicar la transferencia a la oficina de Rentas, calle América 102, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

El  contribuyente debe presentar:

  • Copia simple del documento de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad. Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles.
  • Copia simple del documento que sustente la transferencia

¿Qué sucede si omito comunicar la transferencia?

Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido este, se le aplicará una multa equivalente al 30% de la UIT para Personas Jurídicas y 15% de la UIT para Personas Naturales. (Base Legal: Art. 176, numeral 2 del Código Tributario).

Tramites

Base legal DS Nº 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal

Documentos de una declaracion Jurada

Declaracion Jurada HR - PU y PR

  • HR (Hoja Resumen), contiene los datos personales más relevantes del obligado al pago, contiene además, el resumen valorizado de los predios que registra en el distrito así como su base imponible y la determinación del Impuesto Predial.
  • PU (Predio Urbano), contiene las características de cada uno de los predios (valor de construcción, valor del terreno, valor de otras instalaciones, Etc.) y su autovalúo. Del Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal es aquel que usted declara ante la Municipalidad, para recibir comunicaciones de contenido tributario y otras relacionadas con su propiedad. Si desea indicar domicilio distinto al del predio registrado, deberá presentar una declaración jurada (HR) y documentación sustentatorios (recibo de luz, teléfono, contrato de alquiler, etc.)
  • PR (Predio Rústico),contiene las características de cada uno de los predios rurales(chacras) valor del terreno, valor de otras instalaciones etc.

Deducción de base imponible para pensionista

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingresos bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no excedan de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT . Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el Pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.

Exoneración al pago del impuesto pedrial por ser pensionista: Requisitos

  • Solicitud dirigida al alcalde pidiendo la Inafectación al pago del IPP por ser pensionista.
  • Documento Nacional de Identidad –DNI (copia simple)
  • Resolución de Pensionista ONP - AFP (copia simple)
  • Ultima Boleta de Pago de Pensión (copia simple)
  • Declaración Jurada de Única propiedad a nivel nacional.

En caso de no ser el titular deberá presentar Carta Poder firmada por el titular, así como DNI en original y copia.

 Inafectación del impuesto predial: Requisitos

  • Solicitud Dirigida Al Alcalde
  • Documento de Acreditación De La Propiedad De: Gobierno Central Gobiernos Extranjeros Sociedades De Beneficencias Entidades Religiosas Entidades Públicas Destinadas A Prestar Asistencia Social Cuerpo General De Bomberos Universidades, Centros Educativos Destinados A Cumplir Su Objetivo Organizaciones Políticas Etc.
  • Formulario HR, PU
  • Documento Nacional De Identidad (DNI) representante Vigencia de poder representante ( Antigüedad  No  Mayor  A  3  Meses)
  • Ficha Registral De La Propiedad
  • Ficha RUC (De Ser El Caso)
  • Carta Poder Legalizada (Si Es El Representante Del Representante Subgerencia de Registro Tributario y Orientación)

 

Plazos Para La Presentación De La Declaración Jurada Del Impuesto Predial

En concordancia con el Artículo 14° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156/2004, es obligatorio que los contribuyentes presenten su declaración jurada en los siguientes casos:

  • Cuando adquiera una propiedad

La declaración jurada será presentada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga. Cuya obligación es sustituida por la emisión mecanizada de la cuponera enviada a inicios del año, la misma que será entendida como válida en caso que el contribuyente no la Objete dentro del plazo establecido. 

  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio

Y a sea por compra venta, anticipo de legítima, donación, Sucesión Intestada, etc. En este caso la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido los hechos.

  • Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) uit

Declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido los hechos. En caso las modificaciones no sobrepasen el valor de 05 UIT, deberá ser declarado anualmente.

 

Vencimiento del pago del impuesto predial 2018

I TRIMESTRE

II TRIMESTRE

III TRIMESTRE

IV TRIMESTRE

28 DE FEBRERO

31 DE MAYO

31 DE AGOSTO

30 DE NOVIEMBRE

Inafectaciones

Artículo 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

  • El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
  • Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  • Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  • Las concesión es en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.“
  • Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

 

LEY Nº 30490

LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal

Incorpórase un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, en los siguientes términos:

Artículo 19.- Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”.

SEGUNDA. Modificación del numeral 6 del artículo 667 del Código Civil

Modificase el numeral 6 del artículo 667 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295, el cual queda redactado en los siguientes términos:“Exclusión de la sucesión por indignidad

Artículo 667.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.

 

Municipalidad y Villa de Yarabamba

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